El arraigo por formación nos permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un periodo de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a introducirse en el mercado de trabajo.

REQUISITOS:

         Estar en España durante al menos 2 años de forma continuada.

         No tener antecedentes penales en el país de origen o en el que haya estado los últimos 5 años antes de venir a España.

         Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo (híbrida: parte presencial y parte online).

         Certificado de profesionalidad.

         Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.

         Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

         Curso de ampliación o actualización de competencia y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de la formación permanente.

¿CUÁNDO REALIZO LA MATRÍCULA DEL CURSO?

         La matrícula se tiene que realizar en un plazo de 3 meses máximo desde la notificación de la resolución favorable de la autorización de residencia de arraigo por formación.

         La formación no puede ser on-line, y ha de tener una duración mínima de 200 horas.

         Aquí puedes encontrar tu formación reglada:

https://oficinaempleo.comunidad.madrid/BuscadorCursosPublico/

DOCUMENTACIÓN:

         Fotocopia del pasaporte en vigor.

         Empadronamiento Histórico-Colectivo.

         Certificado de antecedentes penales apostillados, expedidos por su país de origen, o países donde haya residido los últimos 5 años anteriores a residir en España.

         Documentación que acredite su permanencia en España durante los 2 últimos años de manera continuada.

         Formulario de declaración responsable de realización de un curso.

            ¿PUEDO TRABAJAR UNA VEZ QUE TENGA CONCEDIDA LA SOLICITUD DE ARRAIGO POR FORMACIÓN?

         Una vez que hayas aprobado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

         Para ello, es necesario aportar un contrato de trabajo relacionado con el ámbito de empleo de la formación escogida, el cual garantice el salario mínimo interprofesional o del convenio de referencia. Cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral será válida, siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual.

         Será necesario presentar la certificación de haber superado la formación realizada con éxito.

Para más información puedes contactar con: