El derecho de asilo es un derecho de toda persona a buscar protección fuera de su país cuando huye de un conflicto o de una persecución que pone su vida en peligro, por su raza, religión, género, orientación sexual, grupo social, nacionalidad u opinión pública.

El derecho de asilo es una obligación de los Estados, y está regulado por el Derecho Internacional. Asimismo, el derecho de Asilo queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967).

El Estado español lo reconoce en su Constitución, y lo regula a través de su Ley de Asilo, y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007. Por tanto, no se trata de una cuestión humanitaria (aunque exista una dimensión humanitaria) sino de un derecho.

Solicitada la protección internacional (Asilo) la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.

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