El arraigo sociolaboral y el arraigo socioformativo son dos de las vías de regularización por arraigo en España que permiten a personas extranjeras en situación administrativa irregular obtener una autorización de residencia y trabajo legal en el país.

Estas vías ofrecen una oportunidad ante las barreras administrativas para acceder a una autorización, al empleo o a la formación.

¿Qué son el arraigo sociolaboral y socioformativo?

El arraigo sociolaboral y socioformativo son, como hemos mencionado, vías de regularización que se caracterizan por:

  • Arraigo sociolaboral: esta vía hace referencia a una autorización de residencia temporal (por circunstancias excepcionales) que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo.
  • Arraigo socioformativo (o para la formación): permite obtener la residencia a personas que se comprometan a realizar una formación reglada u ocupacional que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Ambas modalidades son vías clave en cualquier proceso de regularización por arraigo en España, ya que influyen en la transición del sector informal al empleo protegido por la ley.

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Requisitos y documentación necesaria

¿Cómo se puede iniciar este trámite? ¿Qué criterios hay que cumplir?

Requisitos para el arraigo sociolaboral

Para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Situación legal y de residencia:

  • Nacionalidad. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen comunitario.
  • Incompatibilidad de procedimientos. No ser titular de una autorización de residencia o estancia, ni tener en trámite la concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización.
  • Protección internacional. No tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Compromiso de no retorno. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Permanencia continuada:

Haber residido en España de forma continuada durante al menos 2 años anteriores a la solicitud.

*El tiempo pasado como solicitante de asilo no computa dentro de este periodo hasta que exista una resolución denegatoria firme (en vía administrativa o judicial).

Antecedentes y seguridad:

  • Antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años por delitos contemplados en la ley española.
  • Orden público y convenios. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tenga convenio.

Contrato de trabajo:

Presentar uno o varios contratos que garanticen, en cómputo global, una jornada mínima de 20 horas semanales y el cobro proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o del convenio aplicable.

Admisión de varios contratos. Se pueden combinar contratos si son de naturaleza estacional/temporada (concatenados) o si se trabaja simultáneamente a tiempo parcial para distintos empleadores.

Tasas:

Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Requisitos para el arraigo socioformativo

Para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, se deben cumplir los siguientes requisitos de forma integral:

¿Cómo debe ser la situación legal y de residencia?

  • Nacionalidad. Ser de un país fuera de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza (y no ser familiar de un ciudadano comunitario).
  • Situación de estancia. No tener otra autorización de residencia o estancia en vigor, ni estar tramitando alguna otra solicitud.
  • Sin solicitudes de asilo. No ser solicitante de protección internacional (salvo que ya tengas una denegación definitiva y firme).
  • Entradas y retornos. No tener prohibida la entrada a España ni haber firmado un compromiso de no retorno al regresar voluntariamente a tu país.

Permanencia continuada:

Haber residido en España de forma continuada durante al menos 2 años anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar los 90 días en total en ese periodo.

*El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no computa hasta que exista una resolución denegatoria firme.

Antecedentes y seguridad:

Antecedentes penales. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido en los últimos 5 años.

No representar ningún riesgo para la seguridad, la salud o el orden público.

Compromiso o realización de formación:

Estar matriculado, estar cursando o comprometerse a realizar una de las siguientes opciones formativas:

  • Educación Secundaria Postobligatoria: En un centro autorizado a tiempo completo para un título reconocido.
  • Formación Profesional o Educación de Adultos: Certificados profesionales de Grado C (niveles 1, 2 y 3) o formación presencial obligatoria para personas adultas.
  • Servicios Públicos de Empleo: Formaciones promovidas por el Servicio Público de Empleo y orientadas a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

*Si la solicitud se basa en un compromiso de formación, la matrícula deberá presentarse en Extranjería dentro del plazo de 3 meses desde que se notifique la concesión de la residencia.

Integración social:

Presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento.

Tasas reglamentarias:

Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación específica según la modalidad (con o sin contrato)

¿Y qué documentación se necesita para solicitarlo?

Arraigo sociolaboral (con contrato)

  • Contrato de trabajo: firmado por la persona empleadora y la persona trabajadora, garantizando al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El salario se calcula proporcionalmente a la jornada y el contrato, o la suma de contratos, debe alcanzar una jornada mínima global de 20 horas semanales.
  • Solvencia del empleador: documentación que acredite que la empresa o persona empleadora cuenta con medios económicos suficientes para cumplir el contrato.

Arraigo socioformativo (sin contrato de trabajo)

  • Compromiso de formación: matriculación o compromiso de inscripción en un curso de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo al que se refiere el artículo 65.1 de la normativa.
  • Informe de arraigo: documentación obligatoria, emitida por comunidades autónomas o ayuntamientos que evalúan el proceso de integración social. Se debe presentar ante la Oficina de Extranjería o por gestión telemática con firma digital.
  • Acreditación de la matriculación: una vez que te notifiquen la aprobación de la autorización, se dispone de un plazo de 3 meses para presentar el documento de matrícula en la Oficina de Extranjería. En caso de no cumplir con los plazos, la autorización podrá extinguirse.

Derechos que se adquieren con el arraigo sociolaboral y/o formativo

Cuando obtienes el arraigo sociolaboral o socioformativo cambia significativamente la situación administrativa y personal de las personas que lo están solicitando:

  • Residencia legal: permiso de residencia temporal, inicialmente de 1 año.
  • Derecho a trabajar: autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en el caso del arraigo sociolaboral. En el caso del arraigo socioformativo, únicamente permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales mientras se cursa la formación.
  • Seguridad y protección legal: capacidad para denunciar situaciones de abuso, explotación o violencia sin riesgo de sanción por estancia irregular.

Pasos para poder solicitarlo

Para garantizar que el expediente se tramite en un transcurso adecuado y evitar denegaciones por errores en la documentación, se recomienda seguir estos pasos:

  • Recopilación y adecuación de documentos: reunir antecedentes penales (debidamente apostillados/traducidos), certificado de empadronamiento y pruebas de permanencia.
  • Obtención de la propuesta de contrato o matrícula: cerrar la oferta laboral con el empleador o formalizar la preinscripción en el centro de formación.
  • Resolución e itinerario de seguimiento: acompañamiento durante la espera del trámite y posterior toma de huellas (TIE).

El acompañamiento especializado de In Género

Desde la Asociación In Género ofrecemos apoyo en:

  • Asesoramiento legal y jurídico: nuestro equipo jurídico y social evalúa qué vía de arraigo es la más adecuada para cada situación individual.
  • Apoyo a profesionales de la integración: colaboramos de forma coordinada con la red social para facilitar la derivación y resolución de expedientes complejos.
  • Acciones de sensibilización: promovemos activamente campañas de sensibilización enfocadas en los derechos laborales, la prevención de la explotación y la igualdad de oportunidades.
  • Herramientas de acceso directo: a través de la App Nosotras, cualquier persona atendida o profesional puede consultar de forma ágil y segura los recursos disponibles, puntos de atención y vías de contacto directo con nuestro equipo.

Si tienes dudas sobre cómo solicitar el arraigo o necesitas orientación personalizada en materia de extranjería y derechos laborales, ponte en contacto con el equipo de In Género. Te acompañamos en cada paso del proceso.